Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 12En vigor desde 1 jul 2025
1. Para proceder a la inscripción inicial de una presa o embalse en el Registro, o para cualquier modificación posterior, su titular deberá dirigir la solicitud y los modelos de fichas registrales que figuran en los anexos I y II de esta orden, debidamente cumplimentadas, al organismo de cuenca competente.
Las solicitudes y el resto de las comunicaciones con la Administración se presentarán de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas obligadas a ello, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida ley para el caso de las personas físicas.
2. Si la solicitud inicial no reuniese los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al titular para que en el plazo de diez días los subsane o acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada norma. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días más, a petición del interesado, siempre que justifique adecuadamente que la aportación de documentos presenta dificultades especiales.
3. El organismo de cuenca realizará el análisis técnico de la solicitud y emitirá, a la vista de la documentación presentada, una propuesta de:
a) Inscripción en el Registro, si la documentación es completa y acorde con los datos que posea dicho organismo, en su caso.
b) Subsanación de deficiencias por parte del titular, trasladándole dicha propuesta y concediéndole a tal efecto un plazo máximo de quince días para que efectúe alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
4. Una vez el organismo de cuenca entienda que la documentación presentada es completa, dará traslado a la Dirección General del Agua de la documentación recibida y de su propuesta, para su resolución.
5. La Dirección General del Agua, una vez examinada y contrastada la información recibida, emitirá resolución de inscripción o de no inscripción en el Registro, notificando al titular, y asignando a la presa o embalse su correspondiente código de identificación.
6. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En el caso de que no se dicte resolución en plazo, el sentido del silencio será negativo, pudiéndose interponer los recursos administrativos correspondientes previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Para efectuar la baja de una presa o embalse en el Registro, su titular deberá presentar la solicitud que figura en el anexo I de esta orden, debidamente cumplimentada, junto con la resolución de fin de procedimiento de puesta fuera de servicio emitida por la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de esta.
9. El procedimiento de baja del Registro será el establecido en los apartados 2 a 8 anteriores, si bien la propuesta de inscripción recogida en el apartado 3 será sustituida por una propuesta de baja, y no procederá la asignación del código de identificación al que se hace referencia en el apartado 6. El procedimiento de baja finalizará con la incorporación de la correspondiente resolución al Registro.
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Proeli/es/o/2025/05/26/ted572#art-10