Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 jun 2021
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª, y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio ambiente, respectivamente.
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