Art. 9
9 / 27En vigor desde 5 jun 2021
1. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda, incluida la posible cofinanciación.
2. En el caso de las subvenciones a la contratación, serán compatibles con fondos de la Unión Europea en los casos previstos en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Proeli/es/o/2021/06/01/ted550#art-9