Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 5 jun 2021
1. Tanto el POEFE como el POFEMP establecen una senda financiera para el periodo de programación 2014-2020 a través de la cual asigna para cada medida y, en el caso del POEFE, también por región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen. 2. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible. 3. En el caso del Programa pleamar, la cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado, a la puntuación obtenida tras la evaluación, a la intensidad de ayuda del FEMP y al compromiso de gasto público de la FB. La subvención que se conceda en cada uno de los ámbitos descritos en las presentes bases se ajustará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento UE n.º 508/2014 de 15 de mayo de 2014, relativos a la determinación de los porcentajes de cofinanciación y a las intensidades de subvención pública, respectivamente. 4. En el caso del Programa empleaverde, la cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado, y a la puntuación obtenida tras la evaluación, o, en su caso, al salario mínimo interprofesional y a la pertenencia a un grupo social prioritario. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FSE vendrá determinada por la categoría de región en el POEFE, por lo que el importe de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades. 5. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayudas se determinará a partir de alguna de las siguientes opciones. La opción elegida se concretará en cada convocatoria, en función de la tipología de proyectos. Las posibles opciones son las siguientes: a) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto. b) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos: 1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la ayuda será el 100 % del importe solicitado. 2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la ayuda será el 90 % del importe solicitado. 3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda será el 80 % del importe solicitado. 4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la ayuda será el 70 % del importe solicitado. 5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda será el 60 % del importe solicitado. c) La cuantía de las ayudas se calculará en base al orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria. 6. La subvención otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva. 7. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la FB por parte de las autoridades competentes del FEMP y el FSE. 8. La cuantía de las ayudas estará limitada por lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así en la convocatoria correspondiente. El régimen de minimis no será de aplicación a las subvenciones del Programa pleamar concedidas mediante estas bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 1 del citado reglamento. 9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada. 10. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. 11. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 12. El pago se realizará, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en su caso a partir de la liquidación definitiva, a través del formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a 90 días, tal y como establece el artículo 132 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
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