Art. 21
21 / 27En vigor desde 5 jun 2021
1. Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.
2. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto, en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza.
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Proeli/es/o/2021/06/01/ted550#art-21