Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 5 jun 2021
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada. 2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 3. Estas se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación. 4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha. 6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación. 8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2021/06/01/ted550#art-17