Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 5 jun 2021
1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo a las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16. 4. Para realizar la valoración, el Comité de Evaluación podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de expertos que se considere convenientes en función de la convocatoria de que se trate. 5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración. 6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. 7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades y personas físicas beneficiarias de subvenciones de proyectos, para que, en el plazo indicado en la convocatoria, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la subvención o se compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. 9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad o persona física propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención. 10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión. 12. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2021/06/01/ted550#art-15