Art. Vigésima
§ V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Art. Vigésima

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En vigor desde 24 abr 2022
1. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las siguientes competencias: a) En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial: 1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio. 2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. 3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica. b) En materia de ejecución presupuestaria: 1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la ministra, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el segundo párrafo del artículo 38 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2.º La propuesta al Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del ministerio y de sus organismos públicos. 3.º Las encomendadas a la ministra por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento. 4.º En relación con las consejerías en el exterior: a) La gestión de los libramientos a justificar. b) La autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes. c) La autorización para la tramitación de libramientos y para las transferencias específicas, de acuerdo respectivamente con los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. 5.º La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 6.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ministerio cada ejercicio. 7.º La autorización de la expedición de pagos específicos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre. c) En materia de contratación, las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Servicios. e) Sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este apartado, la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones, dentro del intervalo de cuantías del anexo: 1.º Respecto de los créditos del capítulo 2 asignados a todos los servicios y programas de los presupuestos del Departamento. 2.º Respecto de los créditos del capítulo 6 asignados a los servicios presupuestarios “Ministerio, Subsecretaría y servicios generales” y “Dirección General de Servicios”. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la persona titular del ministerio. g) En materia de acuerdos, convenios y protocolos: 1.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, con independencia de su cuantía, excepto la firma de aquellos que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 2.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia. h) Las facultades relativas a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de encargos y encomiendas de gestión formalizadas por el subsecretario. Todo ello dentro de la cuantía del anexo. i) En materia de personal: 1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del ministerio y de los organismos públicos de él dependientes. 2.º La propuesta de aprobación o de modificación de la relación de puestos de trabajo del ministerio y de los organismos públicos dependientes, y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté desconcentrada en el propio ministerio o proponer a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública las que sean de competencia de estos últimos. 3.º La fijación en el departamento y en sus organismos autónomos de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. 4.º El otorgamiento y en su caso, propuesta de los premios o recompensas que procedan. 5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. 6.º El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de la persona titular de la Dirección de Gabinete de los Secretarios de Estado. 7.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de subdirecciones generales de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo. 8.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al ministerio. 9.º El establecimiento de bases comunes para las ayudas de acción social dirigidas al personal del departamento y sus organismos autónomos, así como la convocatoria y resolución de las mismas en lo que se refiere al personal del departamento sin límite de cuantía. 10.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente. j) En otras materias: 1.º La aprobación del programa editorial del ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad. 2.º La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. 3.º La elevación de las propuestas del departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado. 4.º (Derogado). 5.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio. 6.º Las competencias de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos. 2. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio. 3. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para proveer los puestos de subdirector/a general de las secretarías de estado, y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de las personas titulares de las secretarías de estado. Se modifica el apartado 1.d), e) y j) por la disposición 9 a 11 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597

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