Art. Trigésima tercera
§ IX. Control y límites del ejercicio de la delegación

Art. Trigésima tercera

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En vigor desde 1 jun 2021
1. Los órganos delegantes podrán instruir a los órganos en favor de los que se haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas. 2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Todas las competencias que se delegan en esta orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en esta orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada ley.
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