§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Art. Sexta
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1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria:
a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.
d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.
h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.
j) La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una Subdirección General, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.
2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en materia de contratos:
a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.
c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.
3. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de la Oficina Española del Cambio Climático, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Dirección General de la Costa y el Mar y de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia. La persona titular de la Dirección General del Agua ejercerá por delegación las competencias delegadas en esta materia conforme a lo previsto en el apartado octavo.1.a) de esta orden.
4. Se delega por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático la competencia para firmar acuerdos o contratos con Eurocontrol u otras organizaciones internacionales para el acceso a bases de datos en las materias que afecten al régimen de comercio de derechos de emisión.
5. La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la secretaría de Estado:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la respectiva dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general correspondiente o adscritas a las unidades de apoyo de las direcciones generales.
Se modifica el apartado 1.i) por la disposición 6 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#sexta