Art. Primera
§ I. Disposiciones generales

Art. Primera

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En vigor desde 24 abr 2022
1. Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 2. Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos. 3. Las delegaciones de competencias que no se refieren a gestión de créditos presupuestarios a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia. 4. Las delegaciones de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los créditos correspondientes a los capítulos 1 y 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan. Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan. La gestión de los créditos correspondientes a gastos del capítulo 1 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en los términos previstos en esta orden. La gestión de los créditos correspondientes a gastos corrientes del capítulo 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en las personas titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficialía Mayor, en los términos previstos en esta orden, aplicándose los intervalos de cuantías del anexo. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos. Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición 1 y 2 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597

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