§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Art. Octava
8 / 35En vigor desde 1 jun 2021
1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:
a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de expropiación forzosa en aquellas actuaciones de la dirección general no comprendidas en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
b) La que corresponde a la persona titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado, los propios de las confederaciones hidrográficas o adscritos a las mismas, o cuya administración y gestión les corresponda, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
c) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Dirección General del Agua.
2. La persona titular de la Dirección General del Agua, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias referentes a seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica o en el de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
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Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#octava