Art. Duodécima
§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Art. Duodécima

12 / 35
En vigor desde 1 jun 2021
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar todas las atribuciones de la persona titular del ministerio contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la legislación de costas, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimocuarto para las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa. 2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar de la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional de las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/20/ted533#duodecima