§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Art. Decimoquinta
15 / 35En vigor desde 1 jun 2021
La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación delega en la persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina:
1. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad terrestre, la competencia para la iniciación de los expedientes sancionadores de sanciones por infracciones leves.
2. La competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
3. La competencia para emitir los informes o autorizaciones que permitan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 y 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, en materia de espacios marinos protegidos, incluidos los espacios Red Natura 2000, y hábitats y especies marinas.
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Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#decimoquinta