§ II. Secretaría de Estado de Energía
Art. Cuarta
4 / 35En vigor desde 1 jun 2021
1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia:
a) Las actuaciones del apartado cuarto.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.
b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.
c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.
3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía, de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Política Energética y Minas, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#cuarta