Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 jun 2024
En virtud de los artículos 44.1 y 44.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo IV serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
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