Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
21 / 26En vigor desde 5 jun 2024
1. La actualización de la retribución a la operación para el tercer trimestre del año 2024 de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación se realizará de acuerdo con lo establecido en esta orden con las siguientes particularidades:
a) Para la estimación del precio de mercado eléctrico regulada en el artículo 6, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor a 0 b 0,55 c 1 , c 2 , c 3 0,15
b) Para el cálculo del precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance regulado en el artículo 8.2, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor a’ 0 b’ 0,55 c 1 ', c 2 ', c 3 ’ 0,15
c) La estimación del precio del combustible para las instalaciones tipo de biomasa (Pbiomasa 2024,3T ), expresado en €/t, se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación:
donde:
IPRI BdE,2024,2T : Índice de Precios Industriales para bienes de equipo del segundo trimestre de 2024, obtenido como la media aritmética de los valores de los tres últimos meses publicados por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 20 de junio de 2024.
Ptransporte 2024,2T : precio del transporte en el segundo trimestre de 2024, correspondiente al último dato trimestral del índice total del precio medio por kilómetro de la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible antes del día 20 de junio de 2024.
SMI 2024,2T : salario mínimo interprofesional del segundo trimestre de 2024, obtenido como la media aritmética de los valores mensuales de aplicación al segundo trimestre de 2024 disponibles antes del día 20 de junio de 2024, expresado en €/mes en 14 pagas.
El resto de parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el artículo 11 y en la disposición transitoria quinta, teniendo en cuenta que el IPRI BdE,2023 se expresará en la misma base que el IPRI BdE,2024,2T .
2. Los periodos en que se consideran las cotizaciones de los futuros que intervienen en la estimación del precio de mercado eléctrico, en la estimación del precio de los derechos de emisión de CO 2 y en el cálculo del precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance según lo dispuesto en el apartado anterior y en los artículos 6, 7 y 8.2, comenzarán a contabilizarse desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
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Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#disposicion-transitoria-cuarta