Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 jun 2024
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el marco de las funciones atribuidas por el artículo 5.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, elaborará anualmente un informe sobre la replicabilidad del precio estimado del mercado eléctrico por parte de los titulares de instalaciones y del precio estimado del gas natural por parte de los comercializadores de gas natural, en base a, entre otros factores, la liquidez de los distintos productos negociados en los mercados. Dicho informe incluirá una propuesta no vinculante de los coeficientes de ponderación previstos en los artículos 6.2 y 8.2 y será publicado con anterioridad al 28 de febrero.
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