Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 jun 2024
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden, elaborará un informe analizando la evolución del sector de la cogeneración desde el punto de vista energético, de emisiones de CO 2 y de descarbonización industrial, que podrá incluir propuestas de mejora de la metodología de actualización de la retribución a la operación. Este informe será actualizado cada dos años y elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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