Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 26En vigor desde 5 jun 2024
La estimación del precio de los derechos de emisión de CO 2 para el trimestre «k» del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/tCO 2 , se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros del trimestre «k» del año «n» de derechos de emisión de CO 2 negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos, publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#art-7