Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 5 jun 2024
La estimación del precio de la biomasa para el trimestre «k» (Pbiomasa k ), que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c), expresada en €/t, para el grupo b.6 y b.8, según corresponda, se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación: donde: Pbiomasa k-1 : estimación del precio de la biomasa para el trimestre «k-1», expresada en €/t, para el grupo b.6 y b.8, según corresponda. α: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio estimado de la biomasa que depende de la variación del Índice de Precios Industriales (IPRI) para bienes de equipo. IPRI BdE,k-1 : Índice de Precios Industriales para bienes de equipo del trimestre «k-1», obtenido como la media aritmética de los valores de los tres últimos meses publicados por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 20 del último mes del trimestre «k-1». IPRI BdE,k-2 : Índice de Precios Industriales para bienes de equipo del trimestre «k-2», obtenido como la media aritmética de los valores de los tres últimos meses publicados por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 20 del último mes del trimestre «k-2». β: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio estimado de la biomasa que depende de la variación del precio del transporte. Ptransporte k-1 : precio del transporte en el trimestre «k-1», correspondiente al último dato trimestral del índice total del precio medio por kilómetro de la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible antes del día 20 del último mes del trimestre «k-1». Ptransporte k-2 : precio del transporte en el trimestre «k-2», correspondiente al último dato trimestral del índice total del precio medio por kilómetro de la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible antes del día 20 del último mes del trimestre «k-2». γ: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio estimado de la biomasa que depende de la variación del salario mínimo interprofesional (SMI). SMI k-1 : salario mínimo interprofesional del trimestre «k-1», obtenido como la media aritmética de los valores mensuales de aplicación al trimestre «k-1» disponibles antes del día 20 del último mes de dicho trimestre, expresado en €/mes en 14 pagas. SMI k-2 : salario mínimo interprofesional del trimestre «k-2», obtenido como la media aritmética de los valores mensuales de aplicación al trimestre «k-2» disponibles antes del día 20 del último mes de dicho trimestre, expresado en €/mes en 14 pagas. Los coeficientes de ponderación anteriores tomarán los siguientes valores: Coeficiente Valor α 0,4 β 0,36 γ 0,24
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eli/es/o/2024/05/31/ted526#art-11