Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 jun 2024
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en los artículos 2.a) y 2.b) se actualizará según lo establecido en este artículo. 2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de acuerdo con la siguiente ecuación: Ro n,k = f IVPEE-RO · (C C + C O&MyOtros + C CO2 + C IVPEE-PMRI – I PM – I EAC – I H – I NE ) donde: Ro n,k : retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en €/MWh E . f IVPEE-RO : factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión: donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, aplicable al trimestre «k» del año «n». C C : estimación del coste de combustible, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 3 de este artículo. C O&MyOtros : estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada en €/MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. C CO2 : estimación del coste de adquisición de derechos de emisión de CO 2 , expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo. C IVPEE-PMRI : estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo. I PM : estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del mercado, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 6 de este artículo. I EAC : estimación del coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad autoconsumida, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 7 de este artículo. I H : estimación del coste evitado por el aprovechamiento del calor, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 8 de este artículo. I NE : estimación de los ingresos no eléctricos, expresada en €/MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. 3. La estimación del coste de combustible (C C ), se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: donde: P comb : estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», según lo previsto en el artículo 8 o 9 según corresponda al combustible, expresada en €/MWh PCS en el caso de gas natural y €/t en caso de fuelóleo, gasóleo o GLP. PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado: Gas natural: 0,9 MWh PCI /MWh PCS . Gasóleo o GLP: 11,777 MWh PCI /t. Fuelóleo: 11,161 MWh PCI /t. V C: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWh PCI /MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. 4. La estimación del coste asociado a la adquisición de derechos de emisión de CO 2 (C CO2 ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: C CO2 = P CO2 ·V CO2 donde: P CO2 : estimación del precio del derecho de emisión de CO 2 para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 7, expresada en €/tCO 2 . V CO2: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tCO 2 /MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. 5. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (C IVPEE-PMRI ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: C IVPEE-PMRI = IVPEE·(I PM + Rinv / V IVPEE-RI ) donde: IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al trimestre «k» del año «n», en tanto por uno. I PM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado, según se define en el apartado 6, expresada en €/MWh E . Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n», expresada en €/MW. V IVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. 6. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado (I PM ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: I PM = PM donde: PM: estimación del precio de mercado eléctrico para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWh E . 7. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad autoconsumida (I EAC ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: I EAC = V AC · (PM + P otros ) donde: V AC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tanto por uno. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWh E . P otros: valor propio de cada instalación tipo que considera otros conceptos del precio de compra de la energía eléctrica diferentes al precio de mercado, expresado en €/MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. 8. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento del calor (I H ), se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: donde: P combConv : estimación del precio del combustible que se hubiera utilizado en equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el trimestre «k» del año «n». Se obtiene del siguiente modo en función de la instalación tipo: Para instalaciones tipo del subgrupo a.1 se considerará el precio P comb establecido en el apartado 3 de este artículo. Para instalaciones tipo de tratamiento de purines de porcino que provienen de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se considerará valor nulo. Para instalaciones tipo de tratamiento de lodos de aceite de oliva que provienen de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se considerará un precio del orujillo seco de aceituna de 48,58 €/t para el año 2024, el cual se incrementará anualmente un 1 % a partir del año 2024. PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible que se hubiera utilizado en equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el trimestre «k» del año «n», siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado: Gas natural: 0,9 MWh PCI /MWh PCS . Gasóleo o GLP: 11,777 MWh PCI /t. Fuelóleo: 11,161 MWh PCI /t. Orujillo seco de aceituna: 4,012 MWh PCI /t. V HV: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWh PCI /MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. V HF: valor propio de cada instalación tipo, expresado en €/MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A. 9. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
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