Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

19 / 19
En vigor desde 13 may 2021
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y lo dispuesto en ella resultará de aplicación para la remisión de precios correspondientes al segundo periodo semestral del año 2021 para las comercializadoras que aparezcan en el listado publicado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de junio de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/04/29/ted456#disposicion-final-segunda