Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 13 may 2021
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará acceso a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a aquella información recabada en aplicación de lo dispuesto en la presente orden que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma. 2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá disponible la información necesaria para las Comunidades Autónomas que, en ejercicio de sus competencias, soliciten acceso a ella en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
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eli/es/o/2021/04/29/ted456#art-12