Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 13 may 2021
El incumplimiento por un comercializador de cualquiera de las obligaciones que le son exigibles según lo dispuesto en esta orden será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, en particular, en su artículo 65.6.
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