Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 may 2021
El objeto de la presente orden es determinar el contenido y las condiciones en que las comercializadoras de energía eléctrica que se determinen, deben remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad que adquieren la energía para su uso propio, tanto domésticos como no domésticos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.
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