Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 29 may 2020
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, en el mes que corresponda a cada una de ellas según la tabla que consta a continuación, adicionalmente a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020: Grupos de productos Junio 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre 2020 Gasolinas auto y aviación(*). 0,1839 0,0958 0,0640 0,0563 Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos(*). 0,1047 0,0666 0,0486 0,0460 Fuelóleos(**). 0,0111 0,0230 0,0106 0,0302 (*) Euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. (**) Euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.
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