Art. Primero
1 / 6En vigor desde 29 may 2020
El objeto de esta orden ministerial consiste en la implementación de un régimen financiero de cuotas extraordinarias, establecido de acuerdo a los artículos 25.3, 26.2 y 27.2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, con el que garantizar la solvencia financiera y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para CORES en el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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Proeli/es/o/2020/05/27/ted456#primero