Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 may 2023
1. A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta orden, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará una aplicación, para que las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de movilidad puedan remitir, por medios electrónicos, la información establecida en los artículos 4.2 y 4.3. 2. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas operadoras de puntos de recarga un código único identificativo europeo tipo «CPO», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica un código único identificativo tipo «EMSP», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo. 4. Las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica que cesen el ejercicio de su actividad deberán notificarlo a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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