Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 9 may 2026
1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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