Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 9 may 2026
1. Podrán presentar la solicitud del Sello: a) Los titulares de los títulos habilitantes para el uso del agua. En el caso del abastecimiento, podrán solicitarlo igualmente las entidades públicas supramunicipales que tengan entre sus funciones la gestión del ciclo del agua. En caso de usuarios con múltiples aprovechamientos, la solicitud se podrá realizar por un enfoque modular por aprovechamientos, instalaciones o áreas territoriales, con el objetivo de que la complejidad de un conjunto de instalaciones de un grupo o entidad no limite la participación en el Sello. b) Otros usuarios del agua que, no siendo directamente titulares de los títulos habilitantes, certifiquen un uso del agua de 20.000 m 3 /año, correspondiente a la categoría segunda de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre. c) Las comunidades de usuarios y comunidades generales podrán solicitar igualmente el Sello, cuando el título habilitante lo ostente la comunidad general o comunidades de usuarios, incluyendo, en su caso, la acreditación de los distintos requisitos exigidos, a través de los medios tecnológicos de las entidades asociativas del sector agrario con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan o bien los de las comunidades de usuarios constituidas conforme al TRLA en las que se integren. 2. Las solicitudes para la concesión del Sello irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuando se trate de personas jurídicas o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de personas físicas, conforme a los modelos normalizados disponibles en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3. La solicitud, que habrá de reunir el contenido mínimo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en vigor en función de la categoría solicitada, del uso del agua asociado y del ámbito territorial solicitado. b) Documentación acreditativa asociada a la solicitud que permita comprobar los requisitos establecidos en esta orden, salvo aquellos casos, en los que la información ya esté disponible en las Confederaciones Hidrográficas o Dirección General del Agua. c) Código ético o código de transparencia de la entidad donde declaren la ausencia de conflictos de interés y compromiso de transparencia en materia de gestión del agua. 4. El procedimiento se regirá, en todo lo no establecido en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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