Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 may 2026
Los usuarios, según la categoría de los usos del agua, que quieran solicitar el Sello de gestión transparente y sostenible del agua, deberán cumplir, además de los requisitos del artículo anterior, los siguientes: 1.1 Abastecimiento de población. Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento, de cuatro de las siguientes condiciones: a) Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua por persona y día en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características del sistema de abastecimiento, que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo. En todo caso, los programas de reducción de consumos deberán respetar, en situaciones de normalidad hidrológica, el consumo mínimo vital de 100 litros por persona y día, conforme a la referencia establecida por la Organización Mundial de la Salud. b) Disponer y acreditar el uso efectivo de agua regenerada en un volumen anual equivalente, al menos, al 1 % del consumo medio anual del sistema de abastecimiento calculado sobre el trienio anterior, o acreditar la aplicación de medidas equivalentes de sustitución de agua potable por recursos alternativos no potables, cuando no existan recursos regenerados disponibles en el ámbito de servicio, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica. c) Que el agua no registrada (ARN), en base al procedimiento de evaluación de las fugas estructurales declaradas conforme al artículo 47 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, sea inferior al 18 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica. d) En relación con los vertidos de aguas residuales, que dispongan de un tratamiento de eliminación de nutrientes o superior aunque no sea exigible por la legislación vigente, en especial, en aquellas demarcaciones hidrográficas en las que se haya identificado una situación o amenaza por eutrofización, de acuerdo con los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. e) En caso de abastecimiento de aguas subterráneas, disponer de perímetros de protección implantados conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en especial, en las zonas designadas como zonas vulnerables por nitratos. f) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas, fomentando, a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas en su caso, los sistemas urbanos de drenaje sostenible y otras medidas, entre las que se encuentren las asociadas a la gestión de las inundaciones pluviales y desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvias. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes. g) Aplicar tarifas de agua que, de forma transparente y accesible, informen de su relación con el agua potable y residual con el objetivo de concienciar a los consumidores sobre el uso de este recurso y su precio real, de conformidad con lo establecido en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. 1.2 Regadío y usos agrarios. Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de las siguientes condiciones: a) Disponer de instalaciones o herramientas tecnológicas que permitan optimizar los sistemas de riego para reducir los consumos de agua y ajustarse a las necesidades del cultivo, y que disponga de un programa de actuaciones que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo. b) Utilizar aguas regeneradas en sus instalaciones, de forma que, al menos, el agua regenerada efectivamente empleada suponga el 1 % del consumo anual, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica o bien acreditar la aplicación de medidas equivalentes cuando no existan recursos regenerados disponibles en el ámbito de servicio. c) Medir las pérdidas de agua en sus instalaciones y que éstas sean inferiores al 20 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica. d) En relación con el empleo de fertilizantes y fitosanitarios, con el fin de contribuir a la protección de las aguas en esta materia, publicar en su portal de internet la información sobre productos y cantidades relativas al uso de fertilizantes y fitosanitarios empleados, así como adoptar buenas prácticas, con el fin de promover la reducción y optimización de su uso hasta un umbral a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo y que, en especial, se focalice en los plaguicidas más peligrosos. e) Disponer de sistemas que permitan monitorizar los volúmenes de agua infiltrada y el exceso de nutrientes y residuos de fitosanitarios lixiviados a las aguas, a través de la medida de la calidad de las aguas superficiales en los retornos de regadío o la medida de los lixiviados a las aguas subterráneas, especialmente en las zonas vulnerables declaradas o masas de agua que no alcancen el buen estado conforme a la planificación hidrológica. f) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes. 1.3 Usos industriales para producción de energía hidroeléctrica. Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de las siguientes condiciones: a) Incorporar en su aprovechamiento los distintos componentes del régimen de caudales ecológicos conforme a lo establecido en su Plan hidrológico de cuenca. b) Disponer de herramientas tecnológicas para medir la calidad del agua en los aprovechamientos para asegurar la no afección aguas abajo de las instalaciones. c) Disponer en las infraestructuras disponibles de elementos que permitan el paso, al menos en ascenso, de la fauna piscícola. d) Disponer de mecanismos de gestión de los sedimentos asociados a las infraestructuras transversales existentes. e) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes. f) Disponer de un plan de vigilancia asociado al cumplimiento del buen potencial ecológico de las masas de agua y aplicar las medidas asociadas para el mantenimiento del mismo. 1.4 Otros usos industriales diferentes a la producción de energía hidroeléctrica. Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de las siguientes condiciones: a) Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características de la instalación asociada, que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo. b) Disponer de instalaciones que permitan la recirculación interna o la reutilización de las aguas depuradas, de forma que, al menos, el agua regenerada o recirculada internamente efectivamente empleada suponga el 5 % del consumo anual, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica. c) Medir las pérdidas de agua en sus instalaciones y que estas sean inferiores al 15 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica. d) Que el caudal vertido de aguas residuales sea, al menos, un 10 % inferior al autorizado o que la concentración de contaminantes vertidos sea, al menos, un 50 % inferior al valor límite de emisión derivado de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles aplicable al sector. e) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes. 1.5 Acuicultura. Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de tres de las siguientes condiciones: a) Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características de la instalación asociada; con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo. b) Medir en continuo la calidad de las aguas en su punto de vertido y que la calidad sea superior en un 10 % a los requisitos establecidos en su autorización de vertido o se eliminen nutrientes más allá de lo establecido en su autorización de vertido. c) Disponer de acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de agua asociadas. d) Disponer en las infraestructuras disponibles de elementos que permitan el paso, al menos en ascenso, de la fauna piscícola. e) Disponer de mecanismos de gestión de los sedimentos asociados a las infraestructuras transversales existentes. f) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes. 1.6 Otros usos y aprovechamientos. Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de cualquiera de las condiciones establecidas en los puntos anteriores a seleccionar en función de la tipología de usos y aprovechamientos, a justificar en cada caso concreto. Cuando las entidades solicitantes no sean los titulares de los títulos habilitantes conforme al artículo 6.2 de esta orden, las características técnicas y los requisitos se asimilarán a las categorías anteriormente citadas, con un nivel de exigencia similar a lo establecido en los puntos anteriores.
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