Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 9 may 2026
1. La obtención el Sello conllevará las siguientes facultades: a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad. b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos del artículo 14. c) La inclusión del Sello por los registros mercantiles tanto en las notas informativas como en los certificados de idéntica índole que expidan en relación con las personas distinguidas con aquel. 2. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán las siguientes obligaciones: a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y en esta orden y ajustar el logotipo con exactitud a las especificaciones y características gráficas determinadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia. c) Elaborar y remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la declaración responsable anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2. de esta orden y el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 15.1 de esta orden y en 14.5.c) del Reglamento de la Administración Pública del Agua. d) Comunicar en el plazo de un mes, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.
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eli/es/o/2026/05/06/ted439#art-13