Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 17En vigor desde 9 may 2026
1. Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/05/06/ted439#art-12