Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 9 may 2026
1. El Sello tiene una vigencia de tres años desde la notificación de la resolución de concesión. 2. Transcurrido su plazo de vigencia, se deberá solicitar su renovación, que se concederá por otros tres años conforme al procedimiento señalado en los artículos 7 a 9 de esta orden y siempre que se presente la documentación justificativa de que se continúan manteniendo o se están mejorando los requisitos que en su día fueron acreditados para la obtención del Sello.
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eli/es/o/2026/05/06/ted439#art-10