Art. Disposición transitoria única
8 / 10En vigor desde 22 may 2020
En caso de que las comunidades autónomas hubieran concedido autorizaciones a gestores e instalaciones de tratamiento que permitieran obtener papel y cartón recuperado como producto, esas instalaciones o personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la revisión de la autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden para su adaptación a ella.
Para los casos anteriores, y una vez pasados veinticuatro meses desde la fecha la entrada en vigor de esta orden, solo podrán comercializar como producto el papel y cartón recuperado que cumpla lo establecido en esta orden ministerial. Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que las instalaciones y gestores mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la revisión de su autorización.
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Proeli/es/o/2020/05/08/ted426#disposicion-transitoria-unica