Art. 2

Art. 2

2 / 10
En vigor desde 22 may 2020
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, se entenderá por: a) «Papel y cartón recuperado»: residuos de papel y cartón que han sido recogidos de forma separada, clasificados y acondicionados por un gestor de residuos autorizado, con el fin de ser utilizados posteriormente en las instalaciones de la industria papelera; b) «Componente no papelero»: todo material ajeno al papel y cartón recuperado que no sea parte constituyente y que pueda ser separado por clasificación en seco; Ejemplos de componentes no papeleros son: metales, plástico, vidrio, textiles, madera, tierra, arena, ceniza, polvo, cera, betún, cerámica, caucho, materiales de construcción, materiales o sustancias orgánicas sintéticas. También se considera componente no papelero el papel o cartón hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral (multimaterial o multicapa), como por ejemplo, los briks. Los aditivos minerales unidos a las fibras de papel como arcilla, carbonato de calcio y almidón adicionados en el proceso de fabricación no estarían dentro del concepto de componente no papelero; c) «Poseedor»: la persona física o jurídica que posee el papel y cartón recuperado; d) «Productor»: el gestor autorizado que realiza las operaciones de separación y clasificación de residuos (operación de valorización R12) obteniendo papel y cartón recuperado, y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo; e) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo; f) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra del papel y cartón recuperado, que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y posterior venta a las fábricas, aunque no lo llegue a poseer físicamente; g) «Personal cualificado»: aquel que por experiencia o por formación puede examinar y evaluar adecuadamente las propiedades de los residuos y del papel y cartón recuperado; h) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos y del papel y cartón recuperado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no especializado; i) «Lote»: unidad de papel y cartón recuperado de la misma calidad, generada en una instalación de tratamiento y en la que se verifican los requisitos establecidos en el anexo I apartado 3; j) «Envío»: lote de papel y cartón recuperado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como contenedores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/08/ted426#art-2