Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jun 2021
Se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, de acuerdo con lo siguiente: Uno. Las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Dos. El artículo 9.3.º queda redactado como sigue: «3.º Que el volumen de consumo anual en el período tarifario 6 sea igual o superior al 51 por ciento de su volumen total de consumo anual.»
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