Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 jun 2021
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad con la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes: – RECORE: 47,93 %. – Déficit: 37,89 %. – TNP: 14,04 %. – Otros: 0,13 %
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