Art. Disposición transitoria segunda
4 / 5En vigor desde 4 abr 2020
Los comercializadores de referencia deberán adaptar el modelo que pongan a disposición de los consumidores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a la entrada en vigor de esta orden.
No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar válidamente los requisitos establecidos en el citado artículo 28.
A estos efectos, los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo establecido en el anexo de esta orden. Asimismo, los comercializadores podrán solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el modelo de solicitud establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En ambos casos, se considerará como fecha de presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud del anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa que, en su caso, fuera necesaria.
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Proeli/es/o/2020/04/03/ted320#disposicion-transitoria-segunda