Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 5
En vigor desde 1 abr 2021
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de abril de 2021, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/03/03/ted256#cuarto