Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 24 mar 2022
1. La equivalencia financiera para el año 2022 se establece en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro. 2. En el Anexo I de la presente propuesta de orden se establece la metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2022. 3. En el Anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2022 y equivalencias económicas, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Asimismo, se establece para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado datos conforme al artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, las cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2022 y su equivalencia financiera a partir de la información disponible en la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y a petición expresa de los sujetos obligados interesados, se ha procedido a ajustar el volumen de ventas del año 2020 en aquellos casos en los que se haya acreditado que se han producido desviaciones entre los datos de ventas suministrados por los propios sujetos obligados y las ventas reales de años anteriores.
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