Art. 4
4 / 9En vigor desde 1 jul 2026
1. El productor que desee gestionar alguna de las sustancias y objetos enumerados en el artículo 1.1 como subproductos, presentará una declaración responsable firmada ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generen, indicando que cumple con lo establecido en esta orden. El contenido mínimo de esa declaración se recoge en el anexo.
2. El productor enviará copia de la declaración responsable al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de destino cuando el usuario se ubique en una comunidad autónoma distinta de la del productor.
3. En el caso de que se produzca cualquier cambio significativo en el proceso de producción o en el subproducto, el productor deberá comunicarlo al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se genera, así como al de la comunidad autónoma de destino, cuando proceda.
4. El productor verificará que en sus instalaciones las sustancias u objetos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.
5. El productor llevará un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de estas, tal y como se recoge en el artículo 64.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de cinco años para su inspección, de conformidad con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/02/27/ted202#art-4