Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 2026
Las sustancias u objetos incluidos en el artículo 1.1 de esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados como subproductos: a) Desde el momento en que se generen en las instalaciones del productor, durante su transporte, y hasta su uso final en las instalaciones de los usuarios, no se mezclarán con otros materiales, residuos u otras sustancias u objetos distintos. b) Serán almacenados en instalaciones o recipientes apropiados, correctamente aislados, con el objetivo de evitar la contaminación del suelo y de las masas de agua superficiales y subterráneas.
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eli/es/o/2026/02/27/ted202#art-3