Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 mar 2021
En lo no previsto en la presente orden, la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido en los preceptos relativos a los órganos colegiados recogidos en el título preliminar, capítulo ll, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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