Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 mar 2021
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a sus Organismos Autónomos y Agencias: a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus Organismos Autónomos y Agencias. b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición o arrendamiento de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras, lo anterior sin perjuicio de la competencia de autorización de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado de vehículos que se realice ostentada por el Parque Móvil del Estado. c) Clasificar y ordenar este material, aportando los datos necesarios al Registro de Vehículos del Sector Público Estatal del Parque Móvil del Estado, que tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector público. d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil. e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio. f) Expedir autorizaciones, exclusivamente al personal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de sus Organismos Autónomos y Agencias, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.
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eli/es/o/2021/02/10/ted195#art-2