Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 feb 2025
Se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a completar aquellos aspectos de las NGTS aprobadas por esta orden, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que los cambios en el estado de la técnica o de la normativa comunitaria o internacional hagan imprescindible actualizar. Toda resolución por la que se proceda a la actualización de cuestiones técnicas para su adaptación al estado de la técnica o a las normas comunitarias o internaciones deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2025/02/13/ted181#disposicion-adicional-unica