Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 feb 2020
1. Aquella instalación incluida en el régimen de comercio de derechos de emisión, que realice su actividad en un sector o subsector que no figure en la lista de sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono según la normativa de aplicación vigente en cada momento, podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2020, la asignación a la instalación tipo que no está en riesgo de fuga de carbono, de idénticas características técnicas y económicas a la que esté asignada en el momento de entrada en vigor de esta orden. Las citadas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud de asignación a la instalación tipo referida en el apartado anterior, en el registro de régimen retributivo específico en el caso en que haya quedado acreditada su pertenencia a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones y, en su caso, inspecciones que considere oportunas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La asignación a las instalaciones tipo previstas en este artículo causará efecto desde el 1 de enero de 2020.
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eli/es/o/2020/02/24/ted171#art-5