Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 ene 2022
En relación con los cargos, la cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes: % sobre cargos Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades Sector eléctrico). 0,15 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear. 0,001
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