Art. 5
5 / 20En vigor desde 31 dic 2023
1. Los límites de las ZEPA indicadas a continuación declaradas por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, se fusionan con las ZEPA declaradas por esta orden y, en consecuencia, se suprimen:
a) Las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte y ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia, que quedan integradas en la nueva ZEPA Corredor galaico-cantábrico occidental, pasando a ser un único espacio protegido bajo el código ES0000554.
b) La ZEPA ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz, que queda fusionada con el nuevo espacio propuesto como LIC y declarado como ZEPA ESZZ12004 Estrecho occidental.
2. La ZEPA ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, se amplía hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana.
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Proeli/es/o/2023/12/26/ted1416#art-5